El quinto poder: el apocalipsis de la información.

Para quienes estamos inmersos en el mundo informático, ver películas sobre sucesos que escandalizan la industria de las tecnologías de la información (sean de ciencia ficción o basadas en hechos reales) es cosa cotidiana. Aunque hay películas de la industria que jamás vería (como la de Jobs), la que sin duda llamó mi atención fue la de “The Fifth Estate”, traducida al español como “El Quinto Poder”.

{NOTA: Esta columna no es una reseña ni una crítica a la película, solamente pretende invitar a la reflexión sobre el manejo y destino de la información “clasificada” o “confidencial”.}

Pese a que tanto Jobs como Assange son personajes controversiales que nunca han sido santos de mi devoción, el pasado fin de semana decidí ver la película que relata el escándalo de WikiLeaks por la relevancia que tiene no solo para la industria, sino para el Internet y el mundo entero. Esta película está basada en parte en dos libros “Inside WikiLeaks: My Time with Julian Assange and the World’s Most Dangerous Website” y “WikiLeaks: Inside Julian Assange’s War on Secrecy”.

Ambos libros fueron publicados en el año 2011, el primero por Daniel Domscheit-Berg y el segundo por los periodistas británicos del famoso diario “The Guardian”: David Leigh y Luke Harding. Daniel, previamente conocido bajo el pseudónimo “Daniel Schmitt”, es un activista cibernético alemán conocido por haber fungido como portavoz de la organización WikiLeaks, la cual “saboteó” al pelearse (entre otras cosas) con su fundador: Julian Assange.

Para quienes no estén familiarizados con “WikiLeaks”, comparto un par de párrafos que Wikipedia tiene sobre esta organización:

“WikiLeaks (del inglés leak, «fuga», «goteo», «filtración [de información]») es una organización mediática internacional sin ánimo de lucro que publica a través de su sitio web informes anónimos y documentos filtrados con contenido sensible en materia de interés público, preservando el anonimato de sus fuentes. Su base de datos ha crecido constantemente hasta acumular 1.2 millones de documentos. Su creador fue Julian Assange.

La organización se ofrece a recibir filtraciones que desvelen [sic] comportamientos no éticos ni ortodoxos por parte de los gobiernos, con énfasis especial en los países que considera tienen regímenes totalitarios, pero también en asuntos relacionados con religiones y empresas de todo el mundo. De momento, las actuaciones más destacadas de WikiLeaks se han centrado en la actividad exterior de los Estados Unidos, especialmente en relación con las guerras de Irak y de Afganistán.”

Durante la película, el personaje que interpreta a Assange pregona casi como la máxima de Wikileaks la siguiente frase: “privacidad para los individuos, transparencia para las organizaciones”. Los principios generales en que se basa Wikileaks son: la defensa de la libertad de expresión y los medios, la mejora de nuestro registro histórico común y el apoyo de los derechos de todas las personas para crear nueva historia.

Mediante datos proporcionados por “denunciantes anónimos”, WikiLeaks ha facilitado la revelación o publicación de información confidencial, sensible, clasificada o secreta en los siguientes rubros:

  • Guerra, asesinatos, tortura y detenciones.
  • Gobierno, comercio y transparencia corporativa.
  • Supresión de la libertad de expresión y la libertad de prensa.
  • Diplomacia, espionaje y contra-inteligencia.
  • Ecología, clima, naturaleza y ciencias.
  • Corrupción, finanzas, impuestos y comercio.
  • Censura y tecnología de filtrado de Internet.
  • Sectas y otras organizaciones religiosas.
  • Abuso, violencia y violación.

Sin duda estos “principios”, hechos y “declaración de propósito” de WikiLeaks inspiran no solo a hackers y a ciberactivistas, sino a radicales, anarquistas, defensores de derechos humanos y de libertad de expresión, entre otros muchos y muy diversos activistas y luchadores sociales. Sin embargo, este “bien mayor” puede verse fácilmente empañado por un sinnúmero de factores, entre ellos:

  1. El grave riesgo corren los “denunciantes” al enviar a WikiLeaks la información, pues pese a que su portal dice que “preservan el anonimato de sus fuentes”, en la película se refleja todo lo contrario. Varios informantes son asesinados al revelarse cierta información que incomodó a gobiernos totalitarios. Aún en el supuesto caso de que se “cuide la identidad de los informantes”, hay datos de miles de personas en todos los documentos que continuamente son revelados en este portal. Esas personas a su vez tienen familia, amigos, dependientes económicos, gente completamente inocente que puede salir muy lastimada a nivel personal, sentimental, moral y económico.
  2. Solamente por la cantidad de documentos publicados, y la diversidad de idiomas de los mismos, es imposible materialmente asegurar la veracidad, exactitud y “neutralidad” de la información publicada. Puede ser información completamente falsa, alterada o al menos sesgada, a conveniencia de “la fuente”.
  3. Aunque se asegure el anonimato de las fuentes, el “enmascaramiento” de datos personales y la veracidad de la información, aun así estaríamos frente a actividades que son consideradas como DELITOS en la mayoría de los países. Me atrevería a afirmar que en todos los países existe legislación que protege diversa información en su carácter de: confidencial, sensible, secreta, bancaria, dato personal, secreto industrial, seguridad nacional, etc.

En México es delito: (a) revelar a un tercero un secreto industrial, (b) apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde; (c) usar la información contenida en un secreto industrial, que conozca por virtud de su trabajo, cargo o puesto, ejercicio de su profesión o relación de negocios, sin consentimiento de quien lo guarde o de su usuario autorizado, o que le haya sido revelado por un tercero, a sabiendas que éste no contaba para ello con el consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o su usuario autorizado (Art. 223 de la Ley de la Propiedad Industrial. El Código Pena Federa contempla tipos similares en sus artículos 210 y 211).

A ti querido lector, ¿te gustaría que alguien sin autorización y subrepticiamente se metiera a tu computadora o a tu casa, y al día siguiente publicara toda la información que encontró? Peor aún, ¿te gustaría que esa persona que husmeó entre tus pertenencias y publicó tu información fuera un amigo, un familiar, empleado o personal de confianza?

“¡ES QUE NO ES LO MISMO! ¡WILKILEAKS BUSCA REVELAR LOS SECRETOS DE GOBIERNOS Y GRANDES CORPORACIONES!” -dirán algunos-. Si tú tienes derecho a una vida privada, derecho a la intimidad, derecho a la protección de sus datos personales, ¿por qué las empresas u organizaciones no pueden aspirar a los mismos derechos? Los actos de corrupción, sabotaje y demás ilícitos no son exclusivos de empresas o de gobiernos, también las personas físicas -ajenas a toda organización- pueden involucrarse en este tipo de actos. Todos tenemos derecho a la confidencialidad de la información que nosotros deseemos que permanezca fuera del escrutinio público, siempre que una ley no nos lo impida.

Desde luego que existe un cúmulo de información gubernamental que merece estar al alcance de los ciudadanos, como aquella que se ha logrado hacer “pública” a través de leyes de transparencia. Sin embargo, la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contempla excepciones importantes a los dos principios enunciados en su mismo título, bajo lo que clasifica como “información reservada y confidencial”. Para terminar les comparto dos artículos de esta ley y los invito a la reflexión sobre estos interesantes temas que aquejan al mundo digital en el que todos estamos inmiscuidos de una u otra manera.

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial;

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal;

III. Las averiguaciones previas;

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

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