Lex Informatica
Abogados, S.C. / IT & IP Law Firm
Abogados, S.C. / IT & IP Law Firm
Feb 29th
#LawHackCamp (o #LHCmx) es una reunión informal entre abogados, informáticos, emprendedores digitales y profesionistas especialistas en Tecnologías de la Información o Seguridad de la Información. El objetivo es simple, intercambiar ideas e inquietudes de temas de interés común para la industria de internet y las tecnologías de información.
#LawHackCamp no es una conferencia, no es un seminario, no es un webcast (podcast, webinar, etc.), no es una reunión de ventas, no es asesoría gratuita. Es un medio para vincular especialistas legales, profesionistas y emprendedores en torno a un interés común: las tecnologías de información. Las únicas ventajas que se anticipan de este “evento” pueden ser: (1) compartir conocimiento/ideas/información, (2) discutir temas de interés común, y (3) desde luego formar una interesante red de contactos profesionales multidisciplinaria (networking).
Sin pretender que sea exhaustiva, la siguiente podría ser una lista de temas de interés para discutir o debatir:
Esta es una idea naciente de Lex Informática, usemos este post en vinculación con twitter/facebook para ir madurando el concepto de #LawHackCamp, y poder llevar a cabo la primera reunión a finales del mes de marzo. En esta reunión serán bienvenidos toda clase de profesionistas (abogados, ingenieros, informáticos) y emprendedores digitales. El único requisito es estar interesado en temas en donde convergen el derecho y las tecnologías de información.
Si estás interesado, deja un comentario en la caja de texto que aparece abajo; puedes identificarte con tu cuenta de twitter o facebook. Recuerda usar los hashtags: #LawHackCamp o #LHCmx.
Feb 26th
El pasado 21 de febrero de 2012 Lex Informática Abogados, S.C. y NYCE (Normalización y Certificación Electrónica, A.C.) se unieron para llevar a cabo el primer evento en México que trató a profundidad los contenidos tanto de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares como de su Reglamento. Lina Ornelas del IFAI y Elizabeth Arguello de la Secretaría de Economía participaron como expositoras. Más de 200 personas se dieron cita en el World Trade Center.

Feb 8th
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Joel Gómez entrevista al abogado español Luis Manuel Tolmos, experto en Derechos de Autor. ¿Sabes en qué consiste el escrow? ¿Cómo se protegen los derechos de autor? ¿Cómo beneficia al creador de un videojuego o programa de software usar un escrow? Escucha este LexCast para enterarte de todos los detalles. |
Feb 6th
Estimados lectores, clientes y amigos:
Lex Informática Abogados, S.C. y NYCE, tienen el honor de invitarlos a este magno evento que se llevará a cabo el día 21 de Febrero en el World Trade Center de la Ciudad de México, a partir de las 8:30 horas.
Este evento ha sido creado especialmente para ustedes, atendiendo a las necesidades actuales de las empresas y en general, todos los particulares, en la materia.
Esperamos contar con su presencia.
Descarga el programa del evento
Feb 1st
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Joel Gómez entrevista al abogado argentino Daniel Monastersky, experto en robo de identidad. ¿Sabes en qué consiste? ¿Cuáles son sus modalidades? ¿Cómo se relaciona con el Phishing y con el Grooming? Escucha este LexCast para enterarte de todos los detalles. |
Jan 25th
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Cynthia Solís, Edgar Gómez y Joel Gómez discuten los temas más controversiales y con mayor cobertura mediática en las últimas semanas: el cierre de Megaupload.com, la generación de “la primera guerra digital” y la posible relación de estos sucesos con las propuestas de ley SOPA y PIPA en Estados Unidos así como el tratado internacional ACTA. |
Aug 29th
Tras la entrada en vigor de la ley el pasado 6 de julio de 2010, me he dado a la tarea de hacer un análisis en cada uno de los procesos cotidianos de mi vida en cuanto al tratamiento de datos; me ha tocado de todo, desde ver cómo nos piden datos por doquier a diestra y siniestra, saber que las bases de datos de la mayoría de las pequeñas empresas se encuentran sin protección alguna o que bajo la promesa de obtener puntos en algunas tiendas, les otorgamos toda clase de datos, pero quizás cosas más graves como que el software que maneja las bases de datos de un servicio de coparticipación estatal envía por error correos de confirmación con datos financieros y personales al destinatario equivocado.
Tristemente, para aderezar el panorama, existe una serie de “mitos y leyendas” alrededor de la ley, que se propagan como virus mal informando a la población y poniendo en evidencia que existe un gran desconocimiento. Pero creo firmemente que un pueblo bien informado es un pueblo que puede cumplir con sus obligaciones.
Pues bien, por tal motivo he decidido crear este pequeño post que pretende desmenuzar la ley y resumir en fáciles preguntas, las cuestiones imprescindibles de conocer de esta ley.
1. ¿Qué es?
Se trata de una Ley Federal pretende garantizar la privacidad del usuario así como la facultad de determinar la gestión de la misma.
2. ¿A quién le aplica?
Esta es una de las mejores preguntas, muchas personas creen que únicamente le aplicará a empresas que se dediquen a la administración de bases de datos o de gestión de información pero NO, la ley es muy clara, esta ley le aplica a TODA persona física o moral de orden privado que efectúen el tratamiento de datos personales, únicamente con dos excepciones que también son muy claras; la primera es las sociedades de información crediticia como el buró de crédito y la segunda las personas que recolecten información para fines ESTRICTAMENTE PERSONALES, sin fines de divulgación o comercialización.
Como pueden ver, prácticamente nos aplica a todos los que por cualquier medio obtengamos y gestionemos información. Mucho ojo a los profesionales que trabajan por su cuenta o los famosos freelancers. Tanto en el entorno físico como en el digital.
3. ¿Qué son los datos personales y qué diferencia hay con los datos sensibles?
No, no es que los datos sensibles sean los que se sienten más, se llaman así incluso por influencia de legislaciones europeas en las cuales esta ley está inspirada que nos indican que un dato se refiere a la esfera más íntima de un individuo y el cual pudiese ocasionar algún tipo de discriminación o riesgo grave al ser difundido, tales como la religión, estado de salud o preferencia sexual. En cambio un dato personal es un poco más general ya que se define como cualquier información que nos permita identificar a un individuo.
4. ¿Qué es el tratamiento de datos?
Obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio.
5. Se habla mucho de un aviso de privacidad ¿Qué es eso?
Los obligados a cumplir esta Ley al momento de solicitarle sus datos al titular, previo al tratamiento de sus datos debe exhibirle este documento para obtener su autorización, este puede ser un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable.
El aviso de privacidad debe contener:
El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología.
6. Un punto muy importante que afecta de manera directa al responsable es que este deberá establecer medidas de seguridad no sólo técnicas sino también físicas de control, manejo y acceso a esta información.
7. ¿Y qué pasa si incurro en alguna infracción?
Mucho se ha hablado de las consecuencias de incumplir la ley, de las multas y aún más de la pena corporal que se prevé en esta Ley, eso para muchos es alarmante, lo cierto es que en definitiva se busca que las personas se concienticen de la importancia de la privacidad de los datos y de un correcto tratamiento de manera legítima, controlada e informada.
En efecto las sanciones, -que además de duplican en caso de tratarse de datos sensibles- son muy altas, lo primero es un apercibimiento, de continuar con una conducta infractora, multa de 100 a 320,000 DSMGDVDF, multa adicional de 100 a 320,000 DSMGDVDF (si persisten infracciones de manera reiterada), y por último pena de prisión de hasta 5 años que puede duplicarse en el caso de datos sensibles.
8. ¿Cuándo?
Muchas personas piensan que aún no entra en vigor, corrección, entró en vigor al siguiente día de su publicación, sin embargo, el Poder Ejecutivo Federal tiene un año para expedir el Reglamento pertinente, los responsables tienen también un año para expedir sus avisos de privacidad y nombrar al Chief Privacy Officer y por último, los titulares podrán empezar a ejercer sus derechos hasta 18 meses después de la entrada en vigor de la Ley.
En los siguientes capítulos detallaremos más acerca de esta Ley, sin embargo hemos tratado de contestar las preguntas más comunes, recuerde, NO SE AUTOMEDIQUE, acuda a un profesional en caso de duda.
Dec 21st
¿Sabías que tu firma electrónica amparada con un certificado digital emitido por el SAT te puede servir para firmar contratos mercantiles?
Con el creciente intercambio de información y la realización de negocios mediante distintos tipos de redes de información se ha generado una necesidad imperiosa de métodos de autenticación electrónica. En definitiva, parece que al no existir una presencia física simultánea entre las partes deviene imprescindible el uso de unos métodos de autenticación incluso más exigentes que en el mundo físico, donde parece que la presencia física puede no requerir tantas obligaciones.
Por otro lado, indisolublemente unido a la firma electrónica, aunque no siempre él a ella, sino al revés, aparece el documento electrónico.
El documento electrónico, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica. La seguridad en la comunicación electrónica es fundamental para el desarrollo del Comercio Electrónico. En un flujo de transacciones en donde las partes ya no tienen contacto ‘físico’, ¿cómo pueden asegurarse de la identidad de aquel con quien están realizando una operación? e, incluso, ¿cómo pueden tener la certeza de que la información intercambiada no ha sido robada, alterada o conocida por personas ajenas?
La firma electrónica, técnicamente, es un conjunto o bloque de caracteres que viaja junto a un documento, archivo o mensaje y que puede acreditar cuál es el autor o emisor del mismo (lo que se denomina identificación y autenticación) y que nadie ha manipulado o modificado el mensaje en el transcurso de la comunicación (integridad).
De esta forma la Firma Electrónica Avanzada amparada con un certificado digital válido y vigente garantiza además la integridad y el no repudio del documento firmado electrónicamente.
Quizás la parte que más nos interesa a los usuarios es la garantía de detección de cualquier modificación de los datos firmados, proporcionando una integridad total ante alteraciones fortuitas o deliberadas durante la transmisión del documento firmado. El hecho de que la firma sea creada por el usuario mediante medios que mantiene bajo su propio control (clave privada, contraseña, disco o USB, etc.) asegura la imposibilidad de efectuar lo que se conoce como “suplantación de personalidad”.
El Código de Comercio en su artículo 96 establece.- “Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no excluyan, restrinjan o priven de efecto jurídico cualquier método para crear una Firma Electrónica”.
Aún más, el artículo cuarto transitorio del DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2003, establece que el Banco de México, en el ámbito de su competencia, regulará y coordinará a la autoridad registradora central, registradora y certificadora, de las instituciones financieras y de aquellas que acredite como prestadores de servicios de certificación.
Considerando que el propio Banco de México por convenio fechado el 4 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre del mismo año, acreditó al SAT como Agencia Certificadora y Registradora. Es en ese carácter con el que el SAT funge como Prestador de Servicios de Certificación para personas físicas. Luego entonces es perfectamente válido contratar en el ámbito mercantil con una firma electrónica avanzada amparada en un certificado digital emitido por el SAT.
Dec 12th
En cada conferencia sobre Social Media y/o Redes Sociales que imparto, las preguntas más recurrentes son relacionadas sobre como lidiar con el fenómeno de social media y redes sociales en el entorno laboral. Por ello el propósito de este #LexTip es brindar consejos para evitarse problemas legales al tomar decisiones relacionadas con el uso de medios sociales y/o redes sociales en el trabajo.
Desarrolle una política de uso de redes sociales. Es común que las empresas tengan una política sobre uso de recursos informáticos en el trabajo, pero no es suficiente; es necesario contar con una política específica para el uso de redes sociales. Establezca claramente los lineamientos para el uso adecuado y eficiente de todo tipo de redes sociales en el trabajo. Tome en cuenta los siguientes factores:
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¿Puede un patrón despedir a un empleado por “comunicados no deseados” que haga en redes sociales? Antes de pasar a la parte meramente legal, vale la pena analizar cuáles serían las situaciones que podrían presentarse en donde un patrón quisiere despedir a un empleado por una comunicación no deseable hecha por un empleado a través de redes sociales:
Dado que no es el objetivo de #LexTips hacer análisis profundos de índole legal, sino meramente brindar sugerencias breves o consejos sobre temas de interés para empresarios, emprendedores y usuarios de las TIC’s, procuraré no abundar mucho en cuestiones técnicas legales.
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Resulta particularmente importante agregar que el que un patrón pueda tomar medidas disciplinarias en contra de un empleado, incluyendo la posibilidad de dar por terminada la relación de trabajo, no significa que el patrón tenga “inmunidad contra demandas laborales”. Un empleado despedido, aún de manera justificada, siempre tendrá la posibilidad de demandar al patrón, y de ganar la demanda si ésta no es bien defendida por los abogados que lleven el asunto. Recuerde que el factor clave para resultar exitoso en cualquier demanda es la “evidencia”; ganan las partes que sean capaces de proveer las pruebas necesarias para demostrar que el derecho los asiste.
Manuel Mexía (@ManuelMexia) abogado laboralista afirma que “debemos tomar en cuenta, que acreditar una causal de rescisión basada en una falta de probidad realizada por un empleado en el uso de una red social no es cosa fácil, ya que para dotar de veracidad a la prueba hay que proveer a la autoridad de los medios de perfeccionamiento idóneos como pudieran ser periciales en informática que acrediten que el el mensaje puesto en la red fue emitido por tal o cual persona y que su contenido no ha sido alterado. La veracidad de la prueba puede reforzarse si a esta acompañamos pruebas testimoniales, fotografías o cualquier medio que sin ser definitivo, pueda establecer por lo menos una presunción que fortalezca nuestro dicho“.
Pido una disculpa a los lectores, pues los #LexTips no están pensados en ser tan largos ni tan técnicos, pero creo que este tema ameritaba ambas cosas.
Espero haya sido de su interés, y por favor dejen sus comentarios abajo en la caja de texto correspondiente (por favor identifícate con tu cuenta de twitter y usa la función “share on twitter“!). Si te gustó este #LexTip dale clic al botón “Like“!
Dec 11th
Joel Gómez, socio de la firma LexInformatica participará el 11 de diciembre en el 1er Congreso Internacional Social Media MX, organizado por el Insituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) Campus Ciudad de México y la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) Unidad Iztapalapa. Joel impartirá un taller de 2 horas en donde abordará los siguientes temas: (1) Derecho Informático, (2) Aspectos Legales del Cloud Computing y (3) Aspectos Legales del Social Media.
El I Congreso Internacional Social Media: Redes, Tecnología y Sociedad se propone generar un espacio abierto, incluyente y heterogéneo de debate sobre las implicaciones económicas, sociales, políticas, culturales, de las transformaciones tecnológicas. A través de la discusión y el análisis de estos fenómenos se busca generar resoluciones, propuestas de trabajo y redes de colaboración entre los diversos sectores: académico, político, profesional, empresarial, ciudadano que permitan optimizar el uso de estos recursos para el desarrollo social, cultural y democrático de México y América Latina.
Mayores informes sobre el congreso: http://congresosocialmedia.mx y en twitter: @CongresoSMMX.