#LexTips: Registro de Nombres de Dominio.

Con este breve artículo damos por “inaugurados” los #LexTips. Semanalmente los socios de LexInformatica estremos publicando en en nuestro portal y en twitter (usaremos el hashtag #LexTips), consejos breves relacionados con el derecho e internet o “derecho de las tecnologías de la información”. Estos consejos no deben tomarse nunca como asesoría legal, simplemente como una orientación o sugerencia.

Registro de Nombres de Dominio

Normalmente cuando una persona física o moral quiere establecer una presencia en la web, busca registrar un nombre de dominio .com (gTLD) que corresponda al nombre de la marca de su producto o servicio. Algunas recomendaciones cruciales en el proceso de toma de decisiones respecto al registro de nombres de dominio son las siguientes:

  1. El .com no lo es todo, registre también su nombre de dominio .mx. Es muy común que los empresarios se conformen con el “.com”, y cuando voltean a ver a México, se topan con que su correspondiente “.com.mx” ya está ocupado por alguien más. Cada vez es más común que los usuarios, al buscar información en internet, en automático pongan “.mx” al final de su marca, producto o empresa al buscarla en la web.
  2. El .com no lo es todo, evalúe la posibilidad de registrar otras “nomenclaturas” de nombres de dominio disponibles en el mercado (gTLD’s). A nivel global pudieren interesarle nombres de dominio tales como: .info, .mobi, .net, .org, .tel. En México no solo existe el “.com.mx”, también puede registrar .net.mx, .org.mx o directamente .mx.
  3. Si su producto o servicio es popular internacionalmente, o tiene el potencial de ser vendido o comercializado en otros países, no dude en registrar los correspondientes nombres de dominio en otros países (ccTLD’s). En México es extraordinariamente fácil registrar un nombre de dominio, pero el proceso puede no ser así de sencillo en otros lugares. En algunos países solo se permite registrar nombres de dominio a personas físicas o morales nacionales, o a extranjeros a través de un “representante nacional” con domicilio en ese país.
  4. Si su producto tiene algún eslogan o indicativo que lo distinga de alguna manera, pero dicho indicativo no necesariamente forma parte de la marca, regístrelo también como nombre de dominio. Por ejemplo, si ya tiene registrado “cigarro.com”, “refresco.com”, “celular.com” o “tiendadefierro.com” vale la pena registrar también “cigarrolight.com”, “refrescodiet.com”, “celular3g.com” o “soytotalmentetienda.com”. Si su marca es exitosa, los piratas buscarán registrar cualquier combinación de la misma disponible para hacer dinero de alguna manera. Si su slogan es popular, seguro lo intentarán registrar como nombre de dominio.
  5. Registre también el nombre de su empresa como nombre de dominio. El mecanismo de disputas de nombres de dominio está basado en que el demandante tenga una marca registrada (aviso comercial, denominación de origen o reserva de derechos) idéntica al dominio en controversia. Considerando que los empresarios pocas veces registran la razón social de su empresa como marca, es probable que no tengan elementos suficientes para iniciar una disputa por un nombre de dominio que corresponda al nombre de su empresa.
  6. Aunque es un consejo también relacionado con la “Administración de Nombres de Dominio” (tema que abordaremos en un futuro #LexTip), vale la pena comentarlo aquí también. Si no es usted quien personalmente realiza el registro de su nombre de dominio, es decir, si le encarga a un tercero (sea empleado o empresa externa) dicha labor de registro, asegúrese de contar con un contrato o al menos una factura en donde claramente se especifique que usted lo está contratando o le está encargando el registro de su nombre de dominio. Es común que después de un malentendido o terminación de contrato (laboral o comercial), usted se de cuenta de que quien realizó el registro de nombre de dominio lo hizo a título personal (nunca lo puso a su nombre), por lo que recuperarlo podría ser una pesadilla legal.

Si en estos momentos usted está pensando… “caray, me voy a gastar mucho dinero si sigo estas recomendaciones, mejor me quedo solo con mi .com“, recuerde bien lo siguiente: más vale pagar hoy $40 dólares por un nombre de dominio, que mañana $5,000 dólares* por una disputa ante la OMPI. Como abogado NO me conviene darle estas recomendaciones, pues me estoy perdiendo de llevarle una o varias disputas de nombre de dominio (UDRP/LDRP), pero estoy convencido de que lo correcto es buscar evitarles problemas futuros a nuestros clientes y amigos.

Si tiene alguna duda o comentario, favor de dejarnos una nota aquí mismo (abajo aparece la caja de texto para dejar mensajes).

* La OMPI cobra una cuota de $1,500 dólares por administrar una disputa de un nombre de dominio con panel de 1 experto o $4,500 con panel de 3 expertos. El interesado podría gastarse entre $3,000 y $5,000 dólares en una disputa, considerando (a) la cuota de la OMPI + (b) los honorarios de un abogado + (c) los gastos relacionados.

No olvides hacer clic en “Me Gusta” en nuestra página de Facebook (www.facebook.com/LexInformatica), ahí podrás encontrar todas las noticias que publicamos en Twitter.

1 thought on “#LexTips: Registro de Nombres de Dominio.”

Deja un comentario